DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos, PEDRO MIJARES y ROBERTO NARANJO; titulares de las cedulas de identidad nº 12.744.307 y 22.743.287 respectivamente, contra las partes codemandadas, RECURSOS HUMANOS BUQUEMAR C.A, y el ciudadano HECTOR RAMONES PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº v- 3.895.426; y en conocimiento que fue ordenada experticia complementaria del presente fallo, la cual se realizará por experto que designe el tribunal de ejecución, es por lo que las partes codemandadas deberán cancelarle a los dos litisconsortes los montos que resulten de la misma. Así como también en relación a los intereses de mora; y a la corrección monetaria respectivamente, la cual es ordenada por este Tribunal, y pract.....