En consecuencia, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia y por autoridad de la ley declara inadmisible la presente demanda por cobro de prestaciones sociales Incoada por la ciudadana IRIS ZULAY HERNANDEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.590.179, asistida por la abogadas, HILDA AGREDA, inscrita en el inpreabogados nº 78.877, en contra de los ciudadanos KATHERIN RODRIGUEZ, RAMON PULIDO y MORELA DE LOPEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedula de identidad V-16.801.626, V-14.243.146, V-7.166.623, respectivamente, por consideran quien juzga que la actora no subsano la demanda en los términos ordenados por este juzgado en los términos ordenados. ASI SE ESTABLECE.