Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, realizada por la defensa del ciudadano GILBERTO JOSÉ OJEDA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 108, en concordancia con el artículo 110, ambos del Código Penal, por no haber transcurrido el término que disponen las aludidas normas legales. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase.