Este Juzgador, de la revisión del contenido del expediente constata que en la presente causa se ha celebrado la audiencia preliminar (inicial y prolongaciones) Por lo que en aplicación de la citada doctrina Jurisprudencial, procurando mantener la uniformidad de la Jurisprudencia que emana de la Sala de Casación Social; este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, declara en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, INADMISIBLE la reforma de la pretensión interpuesta por la parte actora, al haber sido interpuesta extemporáneamente, y así se decide.