El Tribunal previa revisión del petitum cautelar, se observa que en los términos planteados, el pedimento cautelar es IMPROCEDENTE; mal puede el Juez suplir la carga del solicitante; en el entendido, de que NO BASTA, el temor del accionante para dar por probados hechos, sin que existan elementos probatorios donde puedan evidenciarse. Y ASÍ SE DECIDE.-