GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 22 de Abril de 2009
199º y 150º


EXPEDIENTE: 55.759.

DEMANDANTE: LEIDA MARGARITA PEÑA CAMPOS.

DEMANDADO: JESUS ENRIQUE MARIN CRUZ.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(MEDIDAS)



Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la demanda que riela a la
Pieza Principal, SE ABRE el presente cuaderno de medidas, téngase para proveer.

De la revisión de los autos se observa que la parte actora a este Juzgado en el libelo de la demanda, mediante su Apoderado Judicial, solicito lo siguiente:

“… a los fines de preservar los derechos sobre bienes de la comunidad conyugal correspondiente a mi representada, pido a este Tribunal decrete MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS INMUEBLES SUPRA IDENTIFICADOS, OBJETO DE LA PARTICION Y PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD CONYUGAL MARIN PEÑA…”

Previa revisión del petitum cautelar, se observa que en los términos planteados, el pedimento cautelar es IMPROCEDENTE; mal puede el Juez suplir la carga del solicitante, de proporcionar al Tribunal las pruebas que permitan inferir por lo menos con criterio de verosimilitud, la presunción de un buen derecho y el riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la Ejecución del Fallo; en el entendido, de que NO BASTA, el temor del accionante para dar por probados hechos, sin que existan elementos probatorios donde puedan evidenciarse. Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA M. VALOR

LA SECRETARIA,



ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.



EXP. Nº 55.759.
RMV/ymrb.-