Se ORDENA LA CAPTURA, del imputado AZUAJE GIOVANNY TOVAR GREGORIO, titular de la cédula de identidad Número 18.852.090, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2 ejusdem. Se suspende el presente proceso, hasta tanto se materialice la captura del precitado imputado, una vez puesta a la orden de este Tribunal se fijara la respectiva audiencia preliminar. Líbrese Captura. Ofíciese al Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Criminalisticas del Estado Carabobo. Notifíquese. Cúmplase