En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil y la sentencia dictada por el Máximo Tribunal, pues de la declaración de los
testigos quedó evidenciada la separación de hecho de los cónyuges por más de cinco años y la
Representación Fiscal, no hizo objeción alguna para la tramitación definitiva del divorcio y siendo la
oportunidad legal, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo
185-A, incoada por AGUSTIN RAMON MONTAÑA DIAZ contra DAYANA CAROLINA GUILLEN
SIBIRA, ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia, disuelto
el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 02 de .....