Este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Repone la causa al estado del pronunciamiento que decreta la ejecución voluntaria de conformidad a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica en sus artículos 99, 100 y 101 respectivamente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, En Puerto Cabello, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
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