Ahora bien, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide, que el convenimiento suscrito entre las partes, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el convenimiento bajo estudio; y así se establece. En consonancia, con las argumentaciones realizadas precedentemente y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por la partes en el acta preventiva de embargo levantada en fecha 20 de marzo de 2017, en los términos contenidos en el mismo. Este tribunal ordena SUSPENDER LA MEDIDA DE SECUESTRO, la cual fue decretadaza en fecha 15 de marzo de 2017 y participada con Oficio N° 196-2017 al Registro Publico del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Esta.....