En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por el actor en su escrito libelar, este juzgado en administrando justicia y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano RAMON HUMBERTO HERNANDEZ DIAZ en contra de la empresa demandada y condenada, entidad mercantil MICROCARGAS, C. A, en tal sentido la empresa deberá cancelar al trabajador la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.127.560,73), mas lo que resulte de la experticia complementaría del fallo, ASI SE DECLARA
Se ordena a pagar los intereses por el concepto de prestación de antigüedad de conformidad previstos en el literal C en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b), se ordena el pago de los interese de mora, calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de publicación de la presente sentencia C) se ordena la indexación .....