Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:1. PRIMERO: SIN LUGAR la APELACIÓN ejercida por la abogada MARÍA DE LA CRUZ VILLANORA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 180.906, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TASCA LA VALENCIANA C.A inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de abril de 1986, bajo el Nro 33, Tomo 219-A., contra la sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha tres (03) de octubre de 2022.