En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano KELVIS CERVANDO ANTEQUERA RUÍZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, asistido por el abogado PEDRO LUÍS MONTILLA MORENO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 299.888, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil y en la sentencia 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, en el expediente N° 12-1163, con ponencia de la Magistrado Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN; en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía a ELINOR LISSOLET LUGO GÓNZALEZ, titular de la cédula de .....