Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Puerto Cabello, estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE, la presente acción de Amparo Constitucional incoada por el Abogado Abiel Eli Pereira Briceño, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.382.207, y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.117, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del PRESUNTO AGRAVIADO, que lo es la entidad de trabajo INVETURCA, C.A. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, actuando en Sed.....