De conformidad a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
DESISTIDO, el recurso de apelación planteado, por la abogada YARILLIS VIVAS, en su carácter de apoderada judicial de REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A., contra la sentencia interlocutoria, de fecha 21 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. Así se establece.
CONFIRMA la decisión dictada por el Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, e impugnada mediante recurso de apelación. Así se establece.-
ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines le.....