REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: GP21-R-2010-000048


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE RECURRENTE: Entidad Mercantil REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A. Inscrita: Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 2006, bajo el número: 13, tomo 1313-A, de los libros respectivos.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogada YARILLIS VIVAS DUGARTE. Inscrita: Instituto de Previsión Social del Abogado número: 86.849.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

ORIGEN: Recurso de apelación contra sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello.

PRIMERO

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso ordinario de apelación planteado por la abogada YARILLIS VIVAS, (suficientemente identificado en autos), actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en nulidad, entidad mercantil REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A., contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en la cual declara parcialmente con lugar la medida de suspensión del acto administrativo de efectos particulares recurrido contenido en Providencia Administrativa Nº S-00218-2010, de fecha 18 de agosto de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.

Como antecedentes se tiene la demanda de nulidad, planteada por la sociedad mercantil, REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A., en fecha 09 de diciembre de 2010, contra la Providencia Administrativa Nº S-00218-2010, de fecha 18 de agosto de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en la cual se solicita subsidiariamente medida cautelar de suspensión de los efectos; siendo admitida la demanda, por el Juzgado de primera instancia en fecha 16 de diciembre de 2010, acordando de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, abrir el cuaderno separado, para proveer sobre la medida. En fecha 21 de diciembre de 2010, el Juzgado A quo, declara parcialmente con lugar la medida de suspensión del acto administrativo impugnado, siendo dicha decisión apelada por la demandante.

SEGUNDO

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los efectos de pronunciarse sobre el recurso ordinario sometido a su consideración, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 19 de enero de 2011, al folio nueve (09) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada, recibe el asunto, a los efectos del pronunciamiento sobre la apelación efectuada.

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la decisión sobre el recurso sometido a la consideración de este Juzgado, se tiene:

 Que conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituye carga de la recurrente, dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, presentar escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, por lo que evidenciándose el incumplimiento de dicha obligación, esta Alzada; hace el debido uso de artículo in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la falta de fundamentación del mismo. Así se decide.

TERCERO

De conformidad a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

 DESISTIDO, el recurso de apelación planteado, por la abogada YARILLIS VIVAS, en su carácter de apoderada judicial de REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A., contra la sentencia interlocutoria, de fecha 21 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. Así se establece.
 CONFIRMA la decisión dictada por el Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, e impugnada mediante recurso de apelación. Así se establece.-
 ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines legales pertinentes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintidós (22) días del mes febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación

El Juez Superior Cuarto del Trabajo


Abogado CESAR A. REYES SUCRE

La Secretaria,


Abogada ELIDA LISSETTE PLANCHEZ


En la misma fecha se publicó y registró la sentencia a las 09:49 de la mañana, se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria,