Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para continuar la tramitación de la causa por intimación de honorarios profesionales seguida por el ciudadano ASUNCIÓN ROSAS, titular de la cédula de identidad número 3.824.984 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.819, contra el ciudadano CELI RAMÓN NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.082.283
En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que resulte según la distribución correspondiente, razón por la cual se ordena librar oficio al Juzgado Distribuidor respectivo.