REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA



EXPEDIENTE:

GP02-L-2007-002030


PARTE
INTIMANTE:

Abogado ASUNCIÓN ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.819.


PARTE
INTIMADA:

Ciudadano CELI RAMÓN NOGUERA, titular de la cédula de identidad número 7.082.283.-


MOTIVO:
INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.-


Mediante escrito presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 27 de Septiembre de 2007, el ciudadano ASUNCIÓN ROSAS, titular de la cédula de identidad número 3.824.984 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.819, interpuso demanda contra el ciudadano CELI RAMÓN NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.082.283 a través de la cual se estiman e intiman los honorarios profesionales de abogados que se refieren causados por las actuaciones realizadas con motivo del juicio seguido por el ciudadana CELI RAMÓN NOGUERA contra Panadería, Pastelería y Charcutería Carioca, C.A., por prestaciones sociales.

A través de auto de fecha 28 de Septiembre de 2007, fue admitida la referida acción y se ordenaron practicar los actos de comunicación de rigor, los cuales resultaron infructuosos según se desprende de las actuaciones fechadas el 30 de Octubre de 2007 y 18 de Diciembre de 2007, consignadas por la Unidad de Actos de Comunicación.

Ahora bien, una revisión exhaustiva de las actas procesales ha permitido advertir que ha concluido –incluso en su fase de ejecución- el juicio en el que se refieren realizadas las actuaciones judiciales sobre las que versa la intimación de honorarios profesionales, vale decir, la causa por prestaciones sociales seguida por el ciudadano CELI RAMÓN NOGUERA CONTRA PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA CARIOCA, C.A., tal como se desprende de las copias certificadas de las actuaciones traídas a los autos por la parte intimante y de las propias alegaciones de éste último.

Ante tal circunstancia, surge necesario declarar la incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que ello concierne a los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ser esta la naturaleza jurídica del juicio de honorarios profesionales y considerando que la cuantía del asunto se estimó en TRES MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.050.000,00) –valor monetario vigente para la época de interposición de la demanda- siendo su valor monetario actual de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.3.050,00); todo con sujeción al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias dictadas para resolver los conflictos negativos de competencia suscitados en casos análogos al de marras.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para continuar la tramitación de la causa por intimación de honorarios profesionales seguida por el ciudadano ASUNCIÓN ROSAS, titular de la cédula de identidad número 3.824.984 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.819, contra el ciudadano CELI RAMÓN NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.082.283

En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que resulte según la distribución correspondiente, razón por la cual se ordena librar oficio al Juzgado Distribuidor respectivo.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Remítanse las presentes actuaciones, mediante oficio, al Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los VEINTIDOS (22) días del mes de FEBRERO de 2008.

El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,

Maria Alejandra Sanoja Contreras

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:30 p.m.

La Secretaria,

Maria Alejandra Sanoja Contreras