En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
• CONVIENE HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL EXTRAJUDICIAL CONFORME A LOS TERMINOS SEÑALADOS POR LAS PARTES.
• CONFIERE U OTORGA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.