ASUNTO: GP21-L-2019-000038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: Ciudadano JESUS GIOVANNY MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V.-13.664.170.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Abogada ALIDA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 256.361.
DEMANDADA: TRANSPORTE ESCUDERIA FERDIVIC, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de abril de 2004, anotada bajo el N° 70, tomo 251-A.
DEMANDADO SOLIDARIO: FELIX LADERA, titular de la cédula de identidad N° V.-3.894.429.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: Abogada MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.291.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
ANTECEDENTES:
En fecha 06 de diciembre del año 2019, el ciudadano JESUS GIOVANNY MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V.-13.664.170, debidamente asistido por la abogada ALIDA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 256.361, mediante la cual presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, demanda por Cobro de Indemnización por Accidente de Trabajo, contra la entidad de trabajo TRANSPORTE ESCUDERIA FERDIVIC, C.A., en la persona del ciudadano MANUEL FERNANDO RODRIGUEZ, en su carácter de Vice-Presidente y solidariamente al ciudadano FELIX LADERA, titular de la cédula de identidad N° V.-3.894.429, la Unidad antes mencionado en la misma fecha realizó la Distribución del presente asunto al cual le correspondió conocer del mismo a este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello.
En fecha 07 de enero de 2020, se le da entrada al asunto y se tiene para proveer, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 09 de enero de 2020, admite la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena librar cartel de notificaciones a la parte demandada.
Estando en fase de Sustanciación de los respectivos carteles de notificación, en fecha 21 de enero de 2020, la abogada MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.291, quien actúa autorizada plenamente ante esta instancia a nombre de los co-demandados identificados en autos, consigna instrumento transaccional, suscrito por las partes intervinientes en el presente asunto, como lo son la entidad de Trabajo TRANSPORTE ESCUDERIA FERDIVIC C.A., el ciudadano FELIX RAMON LADERA CORDOVA, solidariamente demandado, y el Trabajador quien funge como accionante en el presente asunto JESUS GIOVANNY MENDOZA, titular de la cédula de identidad 13.664.170, debidamente asistido por la abogada ALIDA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 256.361, ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Cabello, estado Carabobo, otorgado en fecha 12 de diciembre de 2019, bajo el N° 4, tomo 62, de los folios 13 hasta el 17.
En la oportunidad procesal para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el acuerdo transaccional en los siguientes términos:
PUNTO UNICO:
En fecha 21 de enero de 2020, la abogada MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.291, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, contrato notariado de transacción suscrito en fecha 12 de diciembre de 2019, entre el ciudadano JESUS GIOVANNY MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V.-13.664.170, parte actora en el presente juicio, quien estuvo asistido por la abogada ALIDA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 256.361, por un lado y por el otro, la entidad de trabajo TRANSPORTE ESCUDERIA FERDIVIC C.A., debidamente representada por el ciudadano MANUEL FERNANDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.427.807, en su carácter de Vice-Presidente de la entidad de trabajo antes mencionada y el demandado solidariamente ciudadano FELIX RAMON LADERA CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 3.894.429, ambos debidamente asistido por la abogada MARY DE CAIRES MONTERO, ut supra identificada, desprendiéndose del referido documento que la parte demandada procede a pagar al demandante la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000.000,00), de manera efectiva en moneda de curso legal para la fecha, mediante cheque N° 17139977, emitido por el Banco Mercantil, en fecha 09 de diciembre de 2019, perteneciente a la cuenta cliente signada con el N° 0105 0146 66 1146073542, girado a favor del ciudadano JESUS GIOVANNY MENDOZA, debidamente identificado, el cual dicho monto corresponde a los conceptos que se especifican en el instrumento transaccional expresando que el indicado contrato constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio de Cobro de Indemnización por Accidente de Trabajo, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En este orden de ideas, corresponde a este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
De la revisión exhaustiva efectuada al escrito autenticado consignado, aprecia esta Tribunal, que el mismo se ajusta a la disposición contenida en la ley sustantiva laboral, en el entendido que éste contiene la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción y los derechos en ella comprendidos, quedando de manifiesto que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Precisado lo anterior, resulta imperativo citar el contenido del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual expresa:
Artículo 9: De la transacción laboral.
Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo siempre que:
• Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
• Verse sobre las condiciones y oportunidad de pago de los derechos litigiosos o discutidos.
• El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto.
• Conste por escrito.
• Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos.
Asimismo, al examinarse la capacidad para transigir, observa este Juzgado que la parte actora actuó personalmente asistida por su abogado y la parte demandada persona natural actuó debidamente asistida por su abogado y la entidad de trabajo demandada actuó través de su Vice-Presidente, el cual estaba asistido de abogado y debidamente constituido y facultado expresamente en conformidad a lo establecido en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada en este caso y otorgarle autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Este Juzgado de Primera Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma de Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante el empleo de un medio alterno de resolución de conflictos.
DECISIÓN:
En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
• CONVIENE HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL EXTRAJUDICIAL CONFORME A LOS TERMINOS SEÑALADOS POR LAS PARTES.
• CONFIERE U OTORGA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
• SE ORDENA EL ARCHIVO Y CIERRE DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. ES TODO.
Conforme el Artículo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay lugar a costas. -
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez
Abogado DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
La Secretaria
Abogada VERONICA BAPTISTA PEREZ
En la misma fecha se publicó la sentencia a las 01:39 de la tarde y se agregó a los autos. Se dejó constancia informática en el Archivo respectivo.
La Secretaria
Abogada VERONICA BAPTISTA PEREZ
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