VII
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO fue incoada por, La abogada JOGLY AMARILY GONZALEZ MARTINEZ, apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE RAFAEL RIVAS ORTIZ y MYRIAM JOSEFINA GONZALEZ DE RIVAS Contra el ciudadano PABLO JOSE GUEVARA ALCALA.
Por cuanto la parte demandante resulto totalmente vencida se condena a l pago de las costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado .....