Esta juzgadora como garante de derechos constitucionales y legales, así como controladora judicial, luego de revisar exhaustivamente la presente querella y las actas que la componen, y declarada con lugar las excepciones en la fase preparatoria presentada por los ciudadanos abogados MIGUEL ARMANDO VASQUEZ PERNIA, ABG. ANDREA LUICIA ORTEGA HERNANDEZ y ABG. GERYBETH MARIA JOSE SILVA QUINTANA, en representación del ciudadano WILLIAM ROBERTO BLANCO VALERI en su condición de Querellado, por cuanto la misma carece, carece del elemento de procedibilidad, que no es otro que la perspectiva de género para aplicar la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 2º en su Primer Supuesto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia