En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: EDGAR EDUARDO PARADA ALVARADO Y DEXY MARILYN SUESCUNS AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-10.247.962 y V-11.743.423 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado ENZO STIRPE , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.965, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que procrearon un hijo durante su unión conyugal, tal y como se evidencia en copia del acta de nacimiento, la cual corre inserta en los folios Nº 4 y 5, con razón a los bienes, liquídese la comunidad.....