En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- Acuerda mediante Examen y Revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y suprime la exigencia de la Caución Económica, prevista en el ordinal 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyéndola por Caución Juratoria, prevista en el artículo 245 de la ley Penal adjetiva, quedando vigente las demás, acordadas en la Audiencia de Imposición.
Levántese la respectiva Acta de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del COPP
2.- Se acuerda poner a la orden de dicho Despacho Judicial al ciudadano JOEL ALEXANDER COLMENARES, a los fines legales consiguientes una vez que sea levantada el Acta respectiva, imponié.....