Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada; conviene en cancelar el día jueves 29 de Enero de 2009, por ante la URDD y mediante instrumento cambiario a la orden del actor, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 10.000,00. Presente como se encuentra la parte actora a través de su apoderado judicial manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento de cobro de indemnizaciones y otros conceptos por ACCIDENTE DE TRABAJO Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE, RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA; INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 130 NUMERAL 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derec.....