REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 22 de Enero de 2009
Asunto: GP02-L-2008-002363
Parte Actora: JULISSA PIÑERO CORONEL
Apoderado(s) Actor(es): OLIVER RIT PIÑERO CORONEL
Parte Demandada: NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A
Apoderado(s) Demandado(s): CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA

Hoy, VEINTIDOS (22) de Enero de 2009, siendo las 10:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana JULISSA PIÑERO CORONEL, titular de las cédulas de identidad Nos. V-9.488.656, debidamente asistida por el abogado OLIVERT RIT PIÑERO CORONEL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 125.318; por la parte demandada NOVARTIS DE VENEZUELA; se hizo presente el abogado CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el No: 108.271; QUIEN PREVIA CONFRONTACIÓN CON SU ORIGINAL CONSIGNO INSTRUMENTO PODER EN COPIA SIMPLE. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. La parte demandada en este acto persiste en el despido de la Trabajadora y produce en este acto instrumentos cambiarios que suma la cantidad de Bs. F. 109.663; 87; girados contra la entidad BANCO MERCANTIL y BANCO PROVINCIAL, que en copia simple se anexan a la presente acta. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada; conviene en cancelar en esta acto la suma de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BILÍVRAES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMOS Bs. F. 109.663; 87; de los cuales la accionante DEBIDAMENTE REPRESENTADO en este acto por su apoderado manifiesta que, aun se le están adeudando conceptos como vacaciones y bono vacacional impagos; utilidades fraccionadas, salarios causados impagos; bonificaciones y otros conceptos que se pretenderán por acción autónoma como diferencias de prestaciones sociales. Presente como se encuentra la parte actora a través de su apoderado judicial manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO y se cancelan los conceptos derivados de la pretensión de carácter laboral y LOS CONCEPTOS DERIVADO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO que en decir de la parte demandada son los siguientes; ANTIGÜEDAD; VACACIONES, SUELDOS, SALARIO ATIPICO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADA, FINIQUITO PLAN AHORRO; INDEMNIZACION DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; SALARIOS CAÍDOS. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. -
EL JUEZ;


Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:





LA SECRETARIA;



Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA