Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YOHELY JOSEFINA PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.318.515, asistida por el Abogado ARNALDO JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.489 , donde solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), Ubicado en el Sector Carrizales, vía a los Hornos, Brisas de Carrizal, Manzana 04, Lote # 4-A, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin.....