REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 21 de Diciembre de 2023
Años: 213° y 164°
SOLICITANTE: BIATRIZ LESBIA VITA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.531.991, debidamente asistida en este acto por la Abogada SERGIA M. SANCHEZ S. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.654.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE N°: 51-23.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BIATRIZ LESBIA VITA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.531.991, asistida por la Abogada SERGIA M. SANCHEZ S. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.654, donde solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, la cual se encuentran fomentada sobre un lote de terreno ejido perteneciente al Municipio Miranda del Estado Carabobo, ubicado en la Avenida Boyacá entre calles Carabobo y Sucre, del Sector El Playón, del Municipio Miranda del Estado Carabobo, el cual ha venido poseyendo en forma continuo, pacifica, publica, ni interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de la ciudadana BIATRIZ LESBIA VITA MORA. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
EL JUEZ PROVISORIO
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO
Abog HUGO ALEXANDER ARRIECHE
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de doce (12) folios útiles.
EL SECRETARIO
Abog HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
Sol. 51-23.
OJNN/Ha/aap.-
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