En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la CUANTÍA, para conocer de la demanda interpuesta por los ciudadanos WILLIAMS LIANG FENG y JIANDA LIANG FENG, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.283.369 y V-16.245.823, respectivamente, a través de su apoderada judicial, abogada ELIBETH MARIA MARTINEZ DE MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.942; en contra de la Sociedad Mercantil ENREJADOS VENEZUELA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 04 de septiembre.....