REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de diciembre de 2023
213º y 164º


EXPEDIENTE Nº 12073-2023.

DEMANDANTE: ciudadanos WILLIAMS LIANG FENG y JIANDA LIANG FENG, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.283.369 y V-16.245.823, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: abogada ELIBETH MARIA MARTINEZ DE MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.942.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil ENREJADOS VENEZUELA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 04 de septiembre de 2003, bajo el Número 24, Tomo 38-A, con RIF N° J-31048060-5, representada por el ciudadano DANIEL ERNESTO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.726.974 y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).

Se inician las presentes actuaciones por demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 15/12/2023 (folios 01 al 34), la cual fue recibida por este Tribunal, se le dio entrada y se formó expediente en fecha 18/12/2023 (folio 35).
Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto a la admisión de la presente causa, procede previamente a verificar su competencia en los términos siguientes:
Revisado como fue el expediente, se observa que la parte actora, en su escrito libelar inserto al folio 04, fijó la cuantía de la presente demanda en la forma siguiente:
“… (Omissis)…De conformidad con las previsiones del Código de Procedimiento Civil, y en la resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia estimo la demanda en la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000.00)que divididos entre 38,56 que es la moneda de mayor valor el Euro, para un total de 259,336 veces el valor de la moneda…” (Trascripción exacta del folio 04).


En ese sentido, se hace necesario citar parcialmente los artículos 29 y 30 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:
Artículo 29: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.” (Subrayado y negritas del tribunal).
Artículo 30: “El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes.” (Subrayado y negrita del Tribunal).

Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Tribunales de Municipio según Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, la cual entro en vigencia a partir del 12 de junio de 2023, por cuanto fue publicada en esa fecha en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 42.648, siendo que su vigencia estaba supeditada a su publicación, en la cual se resolvió en su artículo 1, lo siguiente:
“Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.” (Subrayado y negritas de este Tribunal).

En otro sentido, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), órgano competente que fija el monto de la unidad tributaria, mediante Providencia Administrativa signada con el Alfanumérico SNAT/2022/000023, publicada en la Gaceta Oficial Nº 42.359, de fecha 20 de abril de 2022, estableció en su artículo 1º lo siguiente:
“Artículo 1º: “Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de CERO COMA CERO DOS BOLÍVARES (Bs. 0,02) a CERO COMA CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 0,40).” (Subrayado y negritas del tribunal).

En virtud de lo anterior, visto que la parte actora fijó expresamente la cuantía de este asunto POR EL MONTO DE DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00), lo que al ser dividido entre el monto de Bs. 38,56, que es el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto, establecido por la parte actora, representa un equivalente de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS (259,336), veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, lo que a todas luces supera la cuantía de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a tenor de que al ser multiplicado el monto de 38,56 (TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS) por 3.000, da como resultado. 115,680, (CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA por lo que la cuantía expresada por la parte demandante supera a la establecida para este Tribunal de categoría C. ASÍ SE ESTABLECE.
En conclusión, no cabe duda para quien suscribe que el conocimiento de este asunto contencioso está atribuido exclusivamente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de esta misma Circunscripción Judicial, y por ende este Despacho no es el competente para sustanciar y decidir la presente causa, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia en razón de la cuantía, de conformidad con la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, y las demás normas ut supra citadas, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la CUANTÍA, para conocer de la demanda interpuesta por los ciudadanos WILLIAMS LIANG FENG y JIANDA LIANG FENG, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.283.369 y V-16.245.823, respectivamente, a través de su apoderada judicial, abogada ELIBETH MARIA MARTINEZ DE MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.942; en contra de la Sociedad Mercantil ENREJADOS VENEZUELA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 04 de septiembre de 2003, bajo el Número 24, Tomo 38-A, con RIF N° J-31048060-5, representada por el ciudadano DANIEL ERNESTO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.726.974 y de este domicilio; por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. SEGUNDO: Se DECLINA la competencia en uno de los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en esta ciudad de Valencia. TERCERO: Se ORDENA remitir junto con oficio el Expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, una vez que quede firme la presente decisión, si no solicitan la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (05) días de despacho después de pronunciada. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO RAMÍREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA CURVELO.



En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las tres y tres horas de la tarde (03:03 p.m.).-

LA SECRETARIA SUPLENTE















Exp. N° 12073-2023.
YCR/SC/W. -