Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer, sustanciar y decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por JOSE ALI CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.975.088, asistida por la Abogada KAROL MALUBE SALAS BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 279.087, de este domicilio, mediante la cual solicita se declare la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana LEENGERBEE MAIROBIS BRICEÑO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.950.481, domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, según lo estable.....