VI. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente decreto conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) DIAS CONTINUOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA a favor de los ciudadanos KARLA RUTHMAR SANCHEZ y JUAN CARLOS DE ABREU GOUVEIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.661.116 y 14.915.844, en un lote de terreno ubicado en Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito, sector la encrucijada del Estado Carabobo del Estado Carabobo, situado dentro de los siguientes linder.....