Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demandada que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE OPCION DE COMPRA-VENTA, intentaron los Ciudadanos GLORIA MARGARITA GRIEGO COTUGNE y PASCUALE CALABRESE VESCE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros° V-7.104.577 y V-4.459.828, respectivamente, mediante su Apoderada Judicial Abogada ALEXANDRA D’CARLA NARAZA GARCIA, Inpreabogado N° 192.554, en contra de la Ciudadana LILIANA CAROLINA RUIZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.152.829. SEGUNDO: No hay costas dada la naturaleza del fallo.-