De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCESO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por la abogada en ejercicio MILEGNY RAMOS inscrita en el IPSA bajo el No. 192.125 contra los ciudadanos: PABLO RAMON ALTUVE MORENO, TOMAS ALEXIS GONZALEZ Y JOSE ALCIBIADES LUJANO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad No. V-8.137.813, 7.017.382, 9.168.419 respectivamente. SEGUNDO: NIEGA el embargo solicitado sobre el monto a cobrar por los ACTORES DE LA PRESENTE CAUSA. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA .....