De conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 62 del mismo Código se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta obligatoria. Remítase mediante oficio. Puerto Cabello, a los veintiún días (21) de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151°de la Federación