VI
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la abogada DAMELIS ALTAGRACIA PUERTA SUÁREZ, actuando con el carácter de defensora ad-litem de la demandada, sociedad de comercio ATHLETIC FIT C.A. antes WORLD ATLLECTIC WILLIAMS C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de junio 2025 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, que declaró CON LUGAR la demanda de desalojo intentada por el ciudadano RAFAEL ALEJANDR.....