Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de rectificación de acta de reconocimiento presentada por la abogada Yetsana María Álvarez Padrón, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 134.969, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jhonny Antonio Primera Zenzola, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.951.696, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, estado Carabobo, anotado .....