DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente causa, formulada por la ciudadana MARIANA BELLA BARRIOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.412.140, asistida por la abogada ANAIS VERONICA TORRES ALFONZO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.67.535, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con el ciudadano CARLOS ALFREDO SUCRE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr.....