Ahora bien, vista la anterior diligencia donde la apoderada judicial de la parte demandada desiste de la apelación, y en virtud que el mismo se encuentra facultado para desistir, tal como se desprende del poder autenticado por ante la Notaría Pública Septima de Valencia, del Estado Carabobo, de fecha 20 de diciembre de 2021, inserto a los folios 196 al 198 del presente expediente, es por lo que este despacho da por consumado el desistimiento solicitado, homologándose el mismo y teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.