REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR
Puerto Cabello, 21 de noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2021-000410DM
ASUNTO: GP31-R-2023-000548DM
RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL IA MARKET, C.A, en la persona de su Presidente JOSE ANTONIO RACHADELL ORTIZ.
RECURRIDA: AUTO DE FECHA 21/07/2023, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RESOLUCION Nº: PJ0092023000024
Vista la diligencia de fecha 16/11/2023 (f. 240) presentada por la abogada Carmen Lisser Infante, IPSA Nº 244.98, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil IA MARKET, C.A, parte demandada, mediante la cual desiste de la Apelación de fecha 01 de agosto de 2023, este Tribunal al respecto observa:
El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (Rengel-Rombergg).
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…. en cualquier estado y grado de causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”
Ahora bien, vista la anterior diligencia donde la apoderada judicial de la parte demandada desiste de la apelación, y en virtud que el mismo se encuentra facultado para desistir, tal como se desprende del poder autenticado por ante la Notaría Pública Septima de Valencia, del Estado Carabobo, de fecha 20 de diciembre de 2021, inserto a los folios 196 al 198 del presente expediente, es por lo que este despacho da por consumado el desistimiento solicitado, homologándose el mismo y teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Remítase el presente expediente a su tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Superior

Dr. CARLOS EDUARDO NÚÑEZ GARCIA
La Secretaria

Abg. VICNELLY ALEJANDRA FRAY GAMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 1:50 de la tarde.
La Secretaria

Abg. VICNELLY ALEJANDRA FRAY GAMERO