Por las razones anteriormente expuestas, teniendo en cuenta el criterio de la Sala Constitucional de nuestro más Alto Tribunal de Justicia; este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede contencioso administrativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente GHELLA SOGENE C.A.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de mayo de 2019, en la cual se declara PROCEDENTE LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia LA EXTINSION DEL PROCEDIMIENTO.
TERCERO: Consumada de pleno derecho la perención; y en consecuencia extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción C.....