Se dicta sentencia en la cual NIEGA LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA impetrada por la defensa del ciudadano ALINXON EDGARDO OJEDA TORRES, en consecuencia se mantiene la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesa en su contra. Se ordena oficiar al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, a los fines que gire las instrucciones pertinentes para el traslado de los acusados a un solo recinto penitenciario. Se acuerda notifica a la solicitante, a la víctima y a la representante del Ministerio Publico, de la presente decisión a las partes. Se ordena oficiar al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, a los fines de gestionar el traslado del acusado de autos a esta sede judicial, para la realización de su audiencia, o en su defecto el traslado del mismo a un centro de reclusión cercano a este Tribunal. Asimismo, se acuerda oficiar al Centro Penitenciario Occidental de los Llanos, solicitando información