Es así, que se constata de los autos, que no se ordenó la notificación a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como tampoco de la empresa PDVSA INDUSTRIAL, S.A., quien funge como administradora de los bienes de la hoy demandada de autos, y siendo de orden público se hace necesario remitir el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Carabobo, a los fines de que se ordenen las notificaciones de conformidad con las normas citadas. Líbrese Oficio.-