DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA AL ACUSADO JEAN CARLOS ENRIQUE BARBOZA LÓPEZ a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 407 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; asimismo se le condena a las penas accesorias a la de presidio previstas en el artículo 13 ejusdem que son la interdicción civil durante el tiempote la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se le exonera del pago .....