´PPor todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano Jonny José Méndez Antolinez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.742.122, asistido por la abogada Lorna Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº. 62.050
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Jonny José Méndez Antolinez y Rossiel María Farfán Manzanilla, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.742.122 y V.- 16.800.609 respectivamente, en fecha 22 de diciembre de 2000, por ante el Registro Civil de .....