Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN contemplada en el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en la pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, formulada por el ciudadano DAVID JOSÉ ROMERO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.010.810, domiciliado en la Urb. Cumboto Sur, Edificio Yaracal, piso 4, apartamento 4-B, municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, asistido por el abogado ROBERTO HERNÁNDEZ BAZÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°22.270, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar Norte, cruce con Navas Spínola, edificio Arenas de Valencia, piso 1, oficina N° 11, parroquia San José, municipio Valencia, estado Carabobo, en contra de los ciudadanos ASDRÚBAL JOSÉ MARCANO SUCRE, FÉLIX MANUEL MARCANO SUCRE, LUIS EDUARDO MARCANO SUCRE, VÍCTOR JOSÉ MARCANO SUCRE, NELLY DEL VALLE MARCANO DE URQUÍA, MARÍA ISABEL MARCANO DE SÁNCHEZ, ARELYS MARÍA MARCANO DE TOVAR, AMAND.....