´ este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1.PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por los ciudadanos MARÍA JOSEFINA URBANO, DANIEL RAMÓN PÉREZ URBANO y ANTONY JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.870.224, V-12.033.181 y V-24.629.978, en su orden asistidos por los abogados JOSÉ BENITO PERAZA ROJAS y ERLISMAR DAYAN GOYO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 274.737 y 208.778, respectivamente contra los ciudadanos MIRLA DORINA PÉREZ VÁSQUEZ, SILVIA ELENA PÉREZ VÁSQUEZ, HECTOR RAMÓN PÉREZ VÁSQUEZ y JESÚS ALEXANDER PÉREZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.737.401, V-11.529.439, V-10.227.17.....