este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALEXANDER ENRIQUE LADERA FIGUEROA Y ZOIRE MILEXIS GONZALEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.100.067 Y V-13.079.560, respectivamente, asistidos por la ABG. MARIAN SOSA, I.P.S.A. Nº 101.018, respectivamente, y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 16 de Julio del 1993, por ante La Prefectura de la parroquia Unión (Hoy oficina del registro civil) del Municipio Autónomo de Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencia, de con.....