este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE BLANCO FIGUEROA y ARGELIA MARGARITA RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.102.164 y V-13.079.972 respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por el abogado ALEJANDRO RAFAEL GOMEZ QUEZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.276, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 18 de Junio de 1993, ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como consta del acta de matrimonio Nº 059, Folio 118, Tomo I, Año 199.....