En virtud de lo precedentemente expuesto, Este Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano CAÑA QUIJADA JOSE ANTONIO,, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.110.617 y la sociedad mercantil PANADERÍA CRISOL C.A,.en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.